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Ley 1178 en la ADMINISTRACION MUNICIPAL (III/III) Ultimo

Ley 1178 en la ADMINISTRACION MUNICIPAL (III/III) Ultimo

Esta es la Ultima parte de este norma.

espero que les sirva a todos los lectores locales y otros.

Gracias de antemano, Hasta otra oportunidad

recuerden las manecillas del reloj Ok.

Art. 28 Todo servidor público respondera por los resultados emergentes de su desmpeño


Tipos de responsabilidades Administrativa, ejecutiva, Civil y Penal

Se presume la licitud de sus actos mientras no se pruebe lo contrario.

Servidor público serán los dignatarios (elegidos por voto) y todo funcionario y otra que dependa de la MAE

Autoridad El de mayor jerequia, son los principales responsables de la administración de las entidades.




Responsabilidad Administrativa Busca disciplinar al funcionario público.

Se la determinara tomando en cuenta los resultados por accion u omision si contraviene al ordenamiento juridico administrativo.

Se la deteminara por la Auditoria Interna y emitida por la autoridad sumariante de la entidad (Unico que puede dar un dictamen al respecto).

sANCIONES descuento del 20 %, trabajo de un mes sin sueldo o despido.

Responsabilidad ejecutiva Cuando no rinda cuentas

Cuando no cumpla con la obligaciones marcadas en el Art. 27 (Obligaciones de cada entidad publica)

Sera emiida unicamente por el Contralos General de la Republica

Responsabilidad Civil Seran responsables el superior jerarquico que autorizo el uso indebido de bienes, servicios y recursos del estado, Personas que se beneficien indebidamente yresonsabilidad compartida cuando hayan varios involucrados

Sera causante cuando la acción u omisión el servidor público cause daño valuable en dinero al estado.

La entidad debe devolver el previa Orden Judicial y este recuperara eldaño de los presuntos involucrados.

Art. 33 No existira Resp. Administativa, Ejecutiva o civil cuando se pruebe que la decision fuese en procura de mayor beneficio o resguardo de los bienes.

debe informar a la maxima instancia no pasando los 10 diás de haber ejecutado la acción.

Responsabilidad Penal Según lo tipificado en el Codigo penal.

Esta prescribe a los 10 años.

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