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Ley 1178 en la Administración Municipal

Ley 1178 en la ADMINISTRACION MUNICIPAL (I/III)

Ley 1178 en la ADMINISTRACION MUNICIPAL (I/III)


De: Justo Erland Herrera Tola

Municipio de Tito Yupnqui - La Paz - Bolivia

Estimados lectores, bueno primero confiezo es mi primer blog, así que no estoy seguro de como lo tomen cada uno de ustedes, especialmente el (DOC)..., Bueno se que mediante esta uno puede compartir comentarios sugerencias sobre algo en esta ocasión compartire con ustedes una norma aplicada a la Municipalidad donde Trabajo, es claro que como toda entidad pública debe responder por sus acciones conforme a la normativa vigente.

Bueno Dividire el gráfico anterior en 6 partes: Tomando en cuenta la manecillas dl reloj, siendo cada brazo del tema central un tema a tratar bueno ..

ok.

TEMA: Ley de municipalidades en la administración Municipal

Como establece esta norma regula los sistemas de administración y control de los recursos del estado que se entendera como escencia en este artículo.

Nos dice Art. 1. Objeto en relación a los sistemas de planificacion nacional y plan Nacional de Inversión Publica con el objeto de:

  1. POEC (Programar, Organizar, Ejecutar y Controlar) el uso eficaz y eficiente de los recursos del estado.
  2. Disponer información Util, Oportuna  y confiable.
  3. Todo servidor público debe rendir cuentas (Sin distincion de Jerarquia, asume plena responsabilidad de sus actos)
  4. Desarrollar capacidad Administrativa para identificar, impedir y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del estado.

En detalle (1):

Los sistemas q' se regulam son:

  • PROGRAMAR (SPO y SP).
  • ORGANIZAR (SOA)
  • EJECUTAR (SABS; SAP; ST - CP y SCI)
  • CONTROLAR (SCG)

Alacance de la norma:

  1. Toda entidad pública sin excepción enla que el estado tenga la mayoria del Patrimonio.
  2. Las unidades administrativas del Poder Judicial y Legislativo.
  3. Toda Persaona Particular cualquiera sea su naturaleza que trabaje con fonfos del estado.

Organo rector: Existen organos rectores para todos los sitemas y estos son para:

  1. Ministerio de hacienda Rector de: SCI, SP, SPO, ST, CP, SAP,SABS, SOA.
  2. Contraloria General de la republica: SCG
  3. Ministerio de Planificación y Desarrollo: SISPLAN e SNIP

Atribuciones del Organo Rector:

  • Emitir normas y Reglamentos
  • Fijar palzos y condiciones
  • Compatibilizar o evaluar el Reglamento Especifico
  • Vigilar su funcionamiento

Atribuciones de la Municipalidad:

  • Elaborar e implementar su RE (Reglamento especifico) en marco de las normas basicas.
  • Toda entidad, funcionario o persona tiene la obligación de rendir cuentas (Reitera Art. 1 inc (c))
  • Cada entidad debe enviar copia de contratos y documentación sustentatoria mensual dentro de los 5 dias habiles del siguiente mes.
  • Dentro de 3 meses debe concluido el año fiscal debe presentar EEFF (estados fiancieros) de la gestión anterior con los respaldos correspondientes.
  • La MAE (Maxima Autoridad Ejecutiva) sera responsable por la independencia de la unidad de auditoria interna.
  • Las unidades Juridicas son responsables de defender los intereses del estado.

QUIENES EMITEN LAS NORMAS BASICAS Y REGLAMETOS ESPECIFICOS DE LOS Sistemas de Administración y control que regula la norma.

 SistemaNB RE 
 SPO Min haciendaMunicipalidad 
 SP Min hacienda Municipalidad 
 ST y CP  Min hacienda Municipalidad
  SCI  Min hacienda Municipalidad
 SOA  Min hacienda Municipalidad
 SABS  Min hacienda Municipalidad
 SAP  Min hacienda Municipalidad
SCG CGR CGR
 SNIP Min planif y Desarrollo Min planif y Desarrollo 
 SISPLAN Min planif y Desarrollo   Min planif y Desarrollo

CGR: Contraloria General de la Republica